Feminicidios, otra vez en primera línea ¿Qué falla en la protección integral a la mujer?
Feminicidios, otra vez en primera línea ¿Qué falla en la
protección integral a la mujer?
Por Ariel Torrez Guerra
Está demostrado en la convivencia cotidiana y
científicamente, por medio de estudios sociales en tesis de diferentes grados
académicos, análisis de cientistas de la criminología, sociología criminal,
etc., el delito no se interviene y mitiga solo con normas jurídicas de carácter
penal, de tolerancia cero y represión sobre todo reactivas; sino, con
verdaderas políticas públicas, muy bien planificadas y efectivamente
ejecutadas, ya que la consecuencia multifactorial de los ilícitos criminales,
deben ser atendidos con mecanismos e instancias interinstitucionales en los
diferentes niveles de la administración del Estado y debidamente coordinados.
Antecedentes generales, indican el imparable incremento de
casos en la región americana, además de posicionarse una corriente
internacional acerca de la violencia de género, promovido entre otros por
Uruguay y Argentina al menos 12 años atrás del presente; en Bolivia, el 9 de
marzo de 2013, se promulgó la Ley No. 348, “Ley Integral para Garantizar a las
mujeres una vida libre de Violencia”, poniendo en vigencia el Feminicidio y
otros tipos penales, que en mi criterio fue la parte más sustancial que miraron
los legisladores en aquella oportunidad, estableciendo la declaratoria de
prioridad nacional de esta norma y sus finalidades, el involucramiento de
varias instancias del Estado e instituciones con indicativos solo generales y
acciones procedimentales, para el ámbito penal represivo de carácter
vinculante.
En ese contexto, el incremento sostenible de datos,
monitorizado por el observatorio de la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (CEPAL), estableció en posteriores años, un mayor número de casos en
Brasil, México y Argentina, y por la tasa de muertes por cada 100.000
habitantes, al Salvador, Honduras y Bolivia en 2018; manteniéndose esta
tendencia en 2019; en 2020, la ONU
refleja indicadores de incremento de casos en los primeros meses y el aumento
de denuncias vía telefónica por efecto de los confinamientos y cuarentenas como
consecuencias de la pandemia, delito que identifica como uno de los escenarios
de esta victimización al hogar, implicando ser un tema constante de primer
orden para los gobiernos.
¿Por qué?, cuando se exacerba la temática como en estos
días, tras los últimos casos develados, más aún con aquellos hechos donde
existen policías como presuntos victimarios, no se visibiliza, el rol, las
competencias, responsabilidades y resultados de todas las instancias e
instituciones establecidas en esta ley; solo se conocen las inmensas cifras de
casos denunciados que se atienden en las diferentes direcciones de la Fuerza
Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) a nivel nacional, que junto al
ministerio público, cosechan esta pesada y muy sensible carga social; ¿Qué está
fallando?
Veamos, la citada norma, establece tanto la parte adjetiva
como sustantiva sobre la temática, es decir la tipificación del delito y su
procedimiento en el ámbito penal, lo cual pareció muy atinada; sin embargo, el
énfasis tan fuerte en el procedimiento y por tanto en la persecución penal,
desvalorizó y desplazó finalmente la acción principal, que son los
procedimientos y las acciones de la prevención, como alerta temprana,
intervención oportuna y conocimiento formal, para el establecimiento de cursos
de acción favorables no solo para la denunciante sino para el agresor, es un
error estructural.
Entonces, la norma establece solo como criterios,
entendiéndose en un sentido general y como acciones enunciativas y no como
mandatos vinculantes, así está indicada la prevención estructural, individual y
comunitaria, cuando la prevención es el trabajo y la inversión más productiva y
en adelante la más efectiva; es la tarea fundamental de atención y contención
para que precisamente no se llegue a la última instancia, la investigación y
procesamiento para la sanción.
Hay que preguntarse por ejemplo: Cuántos centros de acogida
para las mujeres en condición de vulnerabilidad hay en cada capital de
departamento?, en las ciudades intermedias que hoy tienen importantes
poblaciones concentradas; Cuántos gobiernos municipales, establecieron
seriamente sus servicios legales integrales municipales (SLIM’s), con sus
equipos multidisciplinarios de orientación y apoyo psicológico, social y legal
gratuito, asimismo las defensorías de la niñez, cuyos horarios de atención,
focalicen esencialmente en las noches, feriados y fines de semana?; Hay al
menos un centro reconvencional por ciudad intermedia para menores de edad en
situación de delito?; Hay una capacidad instalada eficaz en cuanto a los fiscales
especializados, para acompañar el a la policía boliviana?, o solo es de lunes a
viernes el fenómeno delictivo y dejar a fiscales de turno de otras materias,
hasta el próximo día hábil?; ¿Qué, del seguimiento de los casos abiertos, en
instancias municipales, se visita el hogar potencial del problema para la
víctima?, hay capacidad operativa para esos trabajos de seguimiento y
prevención?; Porqué las víctimas y familiares creen y aseguran ciertos
resultandos disuasivos en contra del agresor solo acudiendo a la FELCV y luego
abandonan el caso? y finalmente, cuántos casos con apertura formal y remitidos
a las fiscalías, se conciliaron en esas instancias con resultados luctuosos a
posterior?.
Sin dejar de considerar, la conducta en general y el
comportamiento ciudadano en el marco cultural de convivencia, que tienen un
importante concurso en el camino del delito que finalmente se traducen en las
estadísticas, es menester poner en evidencia, que el trabajo de prevención
social de este delito y su correspondiente prevención situacional, no han sido
considerados como fundamentales, proveyendo en la norma en mayor medida la
atención al efecto y no la causa. Recordemos que la descomposición de la
relación de pareja es gradual y si no se interviene por voluntad propia o de
los mecanismos del estado, será sostenida y acrecentada, siguiendo muchos de
esos casos el curso perverso e irremediable de la violencia fatal.
No se olvide, que los presupuestos económicos y financieros
establecidos en la ley, han sido previstos incluso para la parte policial, y la
garantía de su infraestructura y otros componentes, como vehículos,
comunicaciones, etc., por cuanto están
en función a los impuestos de la producción hidrocarburífera, que fueron y
continuaran siendo sostenibles; pero haciendo un breve paso por sus
instalaciones, es claro que no ha sido prioridad nacional los últimos 6 años,
no solo en los 227 municipios a cargo del M.A.S. correspondientes 67 %, sino en
los 339 en su conjunto, siendo muy necesario la transparentación y la rendición
de cuentas específicos en este tema y un papel más proactivo de la instancia
rectora.
El autor Ariel Torrez Guerra, es Licenciado en
Administración Superior en Seguridad Pública.
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